jueves, 18 de julio de 2013

Seminario de Investigación: "Matrimonio Igualitario y Acuerdo de Vida en Pareja"


Introducción 
A pesar de los constantes cambios y costumbres de nuestra sociedad en metamorfosis, el matrimonio sigue siendo una de las principales instituciones sociales que las personas utilizan para materializar un montón de aspectos de su vida, relacionados teóricamente, con la expresión del amor. Puntualmente, se entiende que el matrimonio es un contrato entre un hombre y una mujer y, etimológicamente, la palabra “matrimonio” viene del latín “madre”, haciendo alusión a la finalidad de procreación que se buscaba originalmente con esta celebración. Sin embargo y como era de esperar, este contexto se ha perdido con el avance de los siglos y es hoy una institución social que no se encuentra congruentemente relacionada con lo que se buscaba en su origen.
Los constantes cambios modernos que subyacen en nuestra sociedad sugieren la necesidad de la integración de la diversidad en todos los aspectos que una sociedad moderna quiera abarcar. Es tal este proceso, que un tema que se encuentra profundamente en boga hoy en día es la aprobación del “matrimonio igualitario”. Este concepto se refiere al reconocimiento de la unión civil entre personas del mismo sexo o género, aprobando a la vez todos los alcances socio-legislativos que divergen a partir de eso. Tal ha sido el alcance de esta temática que, hoy en día, es un tópico inamovible de, por ejemplo, los discursos políticos de los distintos candidatos que juegan sus cartas por ganar el sillón presidencial. Sin embargo y a nuestro juicio, es un tema extremamente delicado de analizar, pues es necesario entender un montón de aristas que nacen de este “simple” concepto. La adopción, el acuerdo de vida en pareja y la aceptación social son solo algunas de los temas tangentes a este “nuevo” concepto de matrimonio. La sociedad chilena se caracteriza por ser, aún, una sociedad marcadamente patriarcal y bastante conservadora. Por lo tanto, es necesario analizar los patrones socio-ideológicos que conforman nuestra sociedad natural, para así poder entender los potenciales razonamientos que surgirían ante esta nueva concepción y, a la vez, prever situaciones que nacerían producto de la aceptación o bien, de la homofobia.
Este trabajo tiene por finalidad dar las pautas necesarias para entender los conceptos de Matrimonio Igualitario y Acuerdo de Vida en Pareja, principalmente. A la vez, se analizarán los contextos de adopción y casos deliberativos donde se encuentren estos temas relacionados. Todo lo anterior será cuidadosamente analizado desde un punto de vista ético y bioético, para así entender cómo es necesario tomar postura frente a esta temática. Es decir, se sentarán las bases éticas para entender potenciales contextos en que, nuestro juicio ético-profesional, puede verse afectado.



Objetivos

-Describir los conceptos de Matrimonio Igualitario y Acuerdo de Vida en pareja.
-Entender la realidad chilena frente a esta situación, tomando como referentes los contextos e investigaciones internacionales.
-Reflexionar respecto a potenciales contextos en que se requiera la deliberación.
-Comprender los contextos de deliberación mediante el análisis ético y bioético.
-Analizar las posibles realidades que nacen a partir de los conceptos de adopción y discriminación.

Marco Teórico

Matrimonio

El matrimonio, se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales.
Matrimonio viene de “matrimonium”, palabra que en latín significa “madre”, lo cual expresa la importancia de la maternidad y la procreación, como fin supremo, en esta unión.

El lazo matrimonial es reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos, obligaciones y bienes que varían dependiendo de cada sociedad.
Es posible distinguir, al menos en el mundo occidental, entre dos grandes tipos de matrimonio: el matrimonio civil  (que se concreta frente a una autoridad estatal competente) y el matrimonio religioso (que legitima la unión ante los ojos de Dios).

Al contraer matrimonio, el régimen de patrimonio puede ser: sociedad conyugal, separación de bienes o participación de gananciales, según fue acordado y especificado al momento de casarse.
Matrimonio igualitario

El matrimonio igualitario corresponde a los matrimonios legal o socialmente reconocidos entre personas del mismo sexo o género.
Esta unión reconoce jurídicamente la relación y convivencia homosexual  a igualdad con una pareja en matrimonio  heterosexual, manteniendo la naturaleza, los requisitos y los efectos que el ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.

En 2001, los Países Bajos fueron el primer Estado en reconocer esta institución y posteriormente ha sido extendido a otros países.

Actualmente los países en los cuales el matrimonio homosexual es legal en todo su territorio son: Países Bajos (desde 2001), Bélgica (desde 2003), España (desde 2005), Canadá (desde 2005), Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009), Suecia (desde 2009), Portugal (desde 2010), Islandia (desde 2010), Argentina (desde 2010), Dinamarca (desde 2012), Uruguay (desde 2013), Nueva Zelanda (desde 2013), Francia (desde 2013), Brasil (desde 2013).

La homosexualidad en Chile es legal, desde 1998 (lo cual ya demuestra discriminación frente a las parejas del mismo sexo, que deben ser avaladas por una ley para poder existir) para mayores de 18 años.  Los gay y lesbianas pueden acceder al cambio de sexo legal y documentado y a la donación de sangre, pero se les prohíbe unirse en matrimonio y formar familias por medio de la adopción.
Cabe destacar que las parejas homosexuales deben pagar los mismos impuestos que todos los ciudadanos chilenos, aunque ellos no puedan acceder a los beneficios que el gobierno otorga a las familias legalmente constituidas en el país.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es un tema de Derechos Humanos Universales  respaldado por la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que considera que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con independencia de su orientación sexual.
Diversas organizaciones de defensa de los Derechos Humanos trabajan para ver reconocido este derecho. Este apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.
Según la  American Psychological Association, American Psychiatric Association y National Association of Social Workers han dicho en un comunicado Amicus curiae presentado en el Tribunal Supremo de California lo siguiente:
La homosexualidad no es ni un trastorno ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa mayoría de gais y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y productivas. En términos psicológicos esenciales, viven sus relaciones de igual manera que los heterosexuales. La institución del matrimonio permite a los individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar físico y mental. Un gran número de niños están siendo criados actualmente por lesbianas y gais, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados con hijos criados por progenitores heterosexuales. Las políticas estatales que vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan exclusivamente en la orientación sexual. De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, el Tribunal Supremo terminaría con el estigma anti-gay impuesto por el estado de California a través de su veto al derecho a casarse de estas parejas. Adicionalmente, permitir que se casaran les daría acceso al apoyo social que facilita y refuerza los matrimonios heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos asociados con dicho apoyo. Además, si sus progenitores pueden casarse, los hijos de las parejas del mismo sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros beneficios familiares que proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación de la estigmatización patrocinada por el estado de sus familias. No hay base científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes otorgados por el matrimonio civil.

Acuerdo de vida en pareja

Las cifras publicadas por el Censo 2012 arrojaron que el 32,84% de la población convive con su pareja, ya sea del mismo o distinto sexo, porcentaje que exige regulación dada las dificultades que enfrentan a diario las personas que no cuentan con un  vínculo matrimonial. 
 
Hoy, las parejas que cohabitan tienen problemas para obtener créditos en conjunto, postular a beneficios sociales, ser cargas en isapres y acceder a pensiones de sobrevivencia. Además, no existe una norma que regule el destino de los bienes obtenidos en conjunto en caso de separación, o qué sucede si uno de ellos fallece.

Que es el AVP?
El Acuerdo de Vida en Pareja (AVP) es un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, sin alterar el estado civil de los contratantes.
Cuál es el objetivo?
Pretende regular las convivencias de hecho de más de dos millones de personas heterosexuales que viven en pareja y no casadas, y también de otras 35 mil que son del mismo sexo, que no pueden casarse. Además, regulará la convivencia de parejas de hecho para efectos patrimoniales, previsionales y de salud. La comunidad de bienes patrimoniales sin registro, quedando excluidas propiedades, acciones y autos, ya que éstos exigen inscripción al momento de su compra.

Quienes pueden celebrar un AVP:
a. Las personas mayores de edad, que tengan la libre administración de sus bienes.
b. Las personas que no tengan un vínculo matrimonial o un AVP vigente.
c. Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.


Formas en que se puede celebrar un AVP:
a. Por escritura pública ante notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente.
b. Ante el Oficial del Registro Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.
c. Tanto el extracto de la escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de 10 días hábiles.

Término del AVP:
a. Por muerte o declaración de muerte presunta de uno de los contratantes
b. Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
c. Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
d. Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
e. Por declaración de nulidad

Diferencias entre matrimonio y AVP.
Una de las principales razones que advierte la necesidad de contar con el AVP es de carácter ideológico. El matrimonio corresponde, desde una perspectiva histórica, a una institución patriarcal, en donde hay roles bien determinados: el del hombre, que es concebido de modo abstracto como el proveedor y administrador de los bienes familiares; y el de la mujer, que aun dejando de ser considerada por la ley una incapaz relativa, sus derechos patrimoniales siguen siendo afectados por la administración dada al marido en virtud de la sola disposición de la ley.
Entonces, el AVP se instituye como un nuevo estatuto de regulación doblemente igualitario, ya que no discrimina a los contratantes en virtud de su orientación sexual ni tampoco distribuye roles determinados en virtud del género de los miembros de la pareja legal.

Por otro lado, el AVP no constituye ni un estado civil -como el matrimonio- ni genera una sociedad conyugal. Este impone obligaciones y derechos menos exigentes que aquellos establecidos para los cónyuges en razón del matrimonio.
No se establece, por ejemplo, deber de fidelidad para los convivientes legales. En cambio, los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad mutua y en caso de que se falte a este deber, se autoriza a solicitar la separación judicial, poniendo fin a la convivencia y terminando con la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales, o se autoriza a solicitar el denominado divorcio por culpa. En esta misma línea, el sistema de término del AVP es menos exigente en comparación al matrimonio, ya que no se solicita expresión ni calificación de causa.

Quienes adquieren el AVP:
-De acuerdo a cómo está planteada la iniciativa legal hasta ahora, quien firma un AVP tendrá un régimen patrimonial único: la comunidad de bienes, y esta regirá solo respecto de bienes muebles y sin registro. Es decir, en la comunidad no entran los inmuebles -como propiedades-, los autos, ni las acciones, pues estos están sujetos a registro.
-El AVP en trámite establece que quienes están en Fonasa y en isapres tendrán la posibilidad de tener a su pareja como carga.
-En materia previsional, el proyecto establece que el contratante de un AVP será beneficiario de la pensión de sobrevivencia. Tiene la restricción de que el acuerdo de vida en pareja haya sido celebrado a lo menos con un año de anterioridad a la muerte y tres años antes si es que se celebró cuando el causante era pensionado de vejez o invalidez.
-El AVP establece que si uno de los contratantes muere y no hay testamento, el contratante sobreviviente recibirá la misma proporción que los hijos de la herencia. Si no tenía hijos, esta se dividirá en partes iguales entre los ascendentes (padres o abuelos) y el contratante sobreviviente. Si es que no hay ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.
-Respecto de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que hay en cualquier ley, establece que a los contratantes del AVP se les aplicarán todas las que corresponden a los “cónyuges”. Por ejemplo, las del estatuto administrativo, que consignan que no pueden tener parentesco con personas de grado subalterno, o la prohibición de celebrar un contrato de compraventa entre cónyuges, que se aplicarán a los contratantes del AVP.

Discusión de Género

El género y la identidad de género en pocas palabras
·         El género es el estado social y legal que nos identifica como niñas o niños, mujeres u hombres. El género se refiere a las expectativas de la sociedad sobre cómo deben pensar y actuar las niñas y los niños, las mujeres y los hombres. Es el estado biológico, social y legal que nos identifica como hombres y mujeres.
-La identidad de género es cómo nos sentimos acerca de nuestro género y cómo lo manifestamos. La identidad de género hace referencia a cómo nos sentimos con respecto a nuestro género y a nuestros roles de género y cómo comunicamos esos sentimientos a través de la ropa, la conducta y la apariencia personal. Es un sentimiento que tenemos desde que somos muy pequeños (desde los dos o tres años).
·         La cultura determina los roles de género y lo que es masculino y femenino.
¿Qué significa ser hombre o mujer? El hecho de ser hombre o mujer no está determinado por los órganos sexuales exclusivamente. El género incluye una combinación compleja de creencias, comportamientos y características. ¿Actúas, hablas y te comportas como un hombre o como una mujer?
¿Qué es el género? ¿Qué es la identidad de género?
Cada persona tiene sexo, género e identidad de género. Estos son todos los aspectos de tu sexualidad. Todos están relacionados con quién eres y todos son distintos, pero están asociados.
·         El sexo es biológico. Incluye nuestra composición genética, nuestras hormonas y nuestras partes del cuerpo, como los órganos reproductivos y sexuales.
¿Qué son los roles de género?
¿Qué son los estereotipos de género?Un estereotipo es una tendencia o criterio muy aceptado, aunque excesivamente simplificado, con respecto a una persona o grupo. Los estereotipos de género pueden causar un trato desigual e injusto debido al género de una persona. Esto se denomina sexismo.
Asociaciones Chilenas vinculadas



ASOCIACIÓN

MOVILH
IGUALES






PROPÓSITO
Movimiento de integración y liberación sexual, el cual busca defender los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT), siendo sus intervenciones de alcance nacional, abarcando los ámbitos sociales, culturales, políticos, económicos, jurídicos y legislativos.
El trabajo que realiza la agrupación es a través de investigación, la difusión, la educación, el desarrollo de políticas públicas, y la gestión legislativa, para conseguir la plena inclusión de la diversidad sexual en la sociedad chilena


Iglesia y Homosexualidad

Según el orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están condenados como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de una repulsa de Dios.
La iglesia, atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y que no pueden recibir aprobación en ningún caso. Tales actos son gravemente malos en sí mismos, pues ofenden a Dios y van en contra del bien auténtico de la persona humana.
La Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual y la actividad homosexual, enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a actos que sí lo son. A pesar de esto la iglesia aclara que las personas homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos de toda persona, incluyendo el no ser tratado de una manera que ofenda su dignidad personal.

Ética Cívica Asociada

Valores mínimos de la ética cívica 
Según Cortina (2000), la ética cívica está compuesta de los siguientes valores mínimos que son intransables:
1. La libertad, entendida como autonomía moral y como autonomía política 
2. La igualdad, entendida como igualdad de oportunidades para alcanzar unos mínimos materiales y unas mínimas condiciones sociales y culturales para desarrollar una vida digna.
3. La solidaridad, entendida como una acción para apoyar al débil para que alcance la mayor autonomía y desarrollo posibles. 
4. El respeto activo: no solo permito que el otro, el diferente a mí, pueda convivir conmigo, sino que además procuro entenderlo, preocuparme por él, apoyarlo, e incluso aprender de él.
5. El diálogo, como la mejor manera de resolver los problemas que supone la convivencia plural. 
Para que se mantenga la ética cívica deben aplicarse los valores anteriormente mencionados. Frente al matrimonio homosexual, algunos de estos valores no son respetados en su totalidad, la aceptación a la diversidad específicamente al ámbito social no está completa, lo que lo convierte en un tema de gran controverisa.



Principialismo Asociado

Desde los principios del Informe Belmont (1976), surge el enfoque principialista de Beauchamp y Childress, quienes definen en 1979 los 4 principios fundamentales de la bioética: La Autonomía, la No Maleficencia, Beneficencia y Justicia, donde alguno de estos se pueden aplicar al matrimonio igualitario.
Beneficencia: se refiere a un acto realizado para causar bien a otro. En el caso del matrimonio igualitario, si se le estaría haciendo un bien a las personas involucradas en este, ya que se les estaría dando la posibilidad de surgir en la vida, de acceder a los distintos beneficios que involucran al matrimonio, dejando de lado el estigma que se tiene de que no pueden formar familia simplemente por tener otra orientación sexual.
Autonomía: Es la capacidad de las personas de deliberar sobre sus finalidades personales y de actuar bajo la dirección de las decisiones que pueda tomar Autonomía. El concepto de libertad, entendido desde la bioética, no difiere mucho de la concepción general de libertad, ya que se entiende igualmente como la particularidad de ser seres autónomos y que pueden tomar sus decisiones libremente y bajo su voluntad. Por lo tanto, no es aplicable ningún tipo de omisión y subestimación de la decisión propia en aspectos que involucren el acceso a los sistemas tradiciones de un gobierno, como lo son salud, educación, etc. Esto tiene alcances totalmente responsables, de actuar bajo la propia responsabilidad, redundantemente, de mis actos.
Justicia: entendemos la justicia como el acto de otorgarle a cada uno lo que corresponde, respetando siempre la iniciativa propia. Es decir, si cualquier tipo de persona tiene la iniciativa de generar lazos familiares o distintas conductas que no son típicos, se debe respetar el derecho a la justicia, para no cometer una “injusticia”, entendida esta como un intento de quitarle a alguien lo que le es debido. Se promueve la imparcialidad y tratar de invadir lo menos posible la facultad de libertad ajena en todo cuánto involucre el concretar socialmente la felicidad. Se relaciona directamente con la distribución equitativa de recursos y la equidad de oportunidades sociales y legales.
El principio bioético de “no maleficencia”, se refiere en términos sencillos, al principio de no hacer daño. “No hacer daño” se entiende como evitar cualquier acción o decisión que pueda causar daño en el paciente y que no asegure sus beneficios. Esto se ve muy reflejado, por ejemplo, en las eventuales “contraindicaciones” que pueden tener los procedimientos médicos. Contextualmente, esto se podría relacionar con asegurar siempre la integridad emocional de los pacientes, evitando cualquier tipo de acción,  juicio o comentario que pueda hacerlo sentir discriminado o “diferenciado”.

Legislación Nacional e Internacional al respecto

La legislación nacional al respecto carece de todo peso y voluntad política posible, pues no es un tema que se encuentre en el tapete de la contingencia y la urgencia nacional. Solamente el Acuerdo de Vida en Pareja conforma un anteproyecto que se encuentra actualmente como tal y que fue aprobado en Abril del presente año. Respecto a los posibles avances de este proyecto, no hay nada concreto aun, solo se mantiene “la idea” de legislar el proyecto.

Respecto a lo internacional y términos generales, la mayoría los países que cuentan con códigos legales escritos, aplican legislación y sanción pública jurídica a través de leyes  sobre el concepto de “homosexualidad”. Sin embargo y en este contexto, nos encontramos con una variada gama de legislaciones teniendo como base un montón de distintas definiciones legales respecto a este concepto. Por un lado, encontramos el pleno amparo jurídico basado en la igualdad de los derechos, que condena tajantemente los comportamientos homofóbicos (como por ejemplo en los Países Bajos, Bélgica o Noruega). Por otro lado, también existe la profunda condena bajo diferentes penas a los comportamientos homosexuales (como por ejemplo en Marruecos, Arabia Saudí o Irán). Estas variaciones se producen por los distintos contextos históricos, sociales, ideológicos, religiosos y políticos que subyacen a cada una de estas sociedades.
Al respecto, instituciones como la ONU y la UE han establecido principios vinculantes respecto a la homosexualidad, completamente aplicables para sus miembros. Los Principios del Yogyakarta, por ejemplo, abarcan ampliamente los derechos a las personas homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, teniendo incluso alcance en el artículo segundo de la Declaración Universal de los DDHH, bajo los genéricos de “o de cualquier otra índole” y “o cualquier otra condición”.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Declaración Universal de los Derechos Humanos

La prohibición y penalización de los comportamientos homosexuales vulneran los derechos a la privacidad y no discriminación. Esto quedó claramente establecido por el Comité de DDHH de Naciones Unidas en el año 1994. Posteriormente, en el año 2000, la Unión Europea, condenó claramente la discriminación por motivos de orientación sexual:
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Casos deliberativos

1.- Homosexualidad como enfermedad:

En la década de los 90’, la APA (American Psychologist Association) retiró la homosexualidad de su listado de enfermedades con base fisiológica comprobable, aclarando que tampoco comprende un trastorno mental ni un problema emocional. Sin embargo, al parecer esta “nueva concepción” no ha sido completamente difundida ni universalmente aceptada. Hasta el año 2009, en España, el Sistema de Sanidad seguía considerando ésta orientación sexual como una enfermedad, pues hay registro tangible de que esta información debe ser parte del historial clínico y dato relevante de la anamnesis de los pacientes, como bien indica la sexta edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades, publicada en el año 2008. ¿Están completamente respetados los valores y derechos del paciente, al hacer una distinción relevante con su orientación sexual?

2.-Bullying homofóbico

Bullying homofóbico: Un tema constantemente mencionado en noticiarios y que muchas veces tiene graves consecuencias es el bullying escolar. Una de las razones para ser víctima de estos hechos es el ser homosexual, se puede constituir un caso tanto de violencia física como psicológica, dejando cicatrices imborrables en los niños que pueden afectar su desarrollo emocional y crear conflictos de personalidad. Para evitar estas situaciones se requiere reforzar la educación sexual no solo en los colegios, sino en la sociedad misma. El dilema ético que subyace a este caso es la represión de la propia sexualidad desde temprana edad por efecto de la presión social arraigada en la visión conservadora de nuestra educación.

3.- Discriminación de las FFAA.

El ingreso de homosexuales a la Fuerzas Armadas se ve afectado debido a que éstos son catalogados como una amenaza a la eficacia militar, por tener características tales como ser débiles, faltos de carácter, cobardes y afeminados. A pesar de que en Chile existe la Ley Antidiscriminación, estas situaciones siguen ocurriendo regularmente, en las que, a base de prejuicios y argumentos que no comprueban que las características anteriormente mencionadas son propias de personas homosexuales, discriminan su entrada para formar parte de las distintas escuelas.
Frente a situación planteada anteriormente, ¿es un argumento válido prohibir la entrada de personas la Armada, solo por la orientación sexual que poseen?




4.- Adopción:

Uno de los grandes beneficios que permitiría la aprobación del Matrimonio Igualitario, es la posibilidad de adopción para parejas del mismo sexo, pues al hacer legal esta unión, se podría acceder a ella por ser un dato válido dentro de los requisitos establecidos. A continuación se presenta la deliberación ética profundizada:

Interpretación deliberativa

Posturas sobre la adopción en el matrimonio homosexual
A FAVOR
EN CONTRA


-          Adopción no perjudica la salud mental ni emocional del niño con padres homosexuales.
-          Niño tenga la opción de acceder a una familia en vez de vivir toda su infancia y adolescencia en un orfanato.
-          La familia que lo adopte le brindara al niño protección y seguridad.
-          Niño accede a figuras de apego que le permitirán la estabilidad emocional.
-          Homosexuales son capaces de educar y criar a un niño, ya que esto es independiente de la orientación sexual de los padres.


-          Falta de referente masculino o femenino.
-          Ambiente externo vulnerable  a discriminación.
-          Excesiva presión social.
-          Confusión de los roles sexuales de hombre y mujer.
-          Niño propenso a ser homosexual.
-          El amor paterno y materno, ofrecen un amor de características distintas.
-          Pueden ocurrir repercusiones emotivas impredecibles e incontrolables.
-          Hijo formaría parte de una relación calificada de antinatural.




Valores éticos implicados
Los siguientes valores afectan directamente la toma de decisiones ya que estructuran el pensamiento. Los que se mencionarán consideramos que están implicados en los conflictos abordados en nuestro informe. Son los siguientes: respeto, justicia, tolerancia, empatía, amor, libertad, igualdad, solidaridad, dignidad.
Los valores anteriormente mencionados permiten tomar una postura frente al tema de la adopción, que es una consecuencia del matrimonio igualitario.
Postura frente al análisis e interpretación deliberativa, en base al dilema ético “adopción”, con fundamento de justificación personal.

Algunos consideran que los homosexuales no se encuentran capacitados para criar y educar a un niño, ya que no estaría en un ambiente idóneo y que además se vería perturbado al tener “dos padres o madres”. Esto le generaría un trauma debido a que, por una parte, sería una relación calificada de  antinatural,  en la que no tendrían un referente masculino o femenino, dependiendo si son parejas gays o lesbianas.
Por otro lado la función protectora que debe tener una familia, no se estaría cumpliendo en su totalidad, ya que nadie garantiza que en el ambiente externo, el niño pueda estar a salvo de burlas y discriminación.  Cabe destacar que esto ya no es un factor que una pareja homosexual pueda controlar, va más allá, ya que muchas veces la aceptación a la diversidad viene desde  la enseñanza que una familia entrega.
Algunas de sus consecuencias por ejemplo, podrían ser el bullying  por parte de los compañeros de colegio, que no estarían acostumbrados a ver familias constituidas por personas del mismo sexo. Por lo tanto estarían sometidos a una presión social constante que los señalaría  y criticaría.
Estos son todos los puntos que muchas personas, en contra del matrimonio igualitario y sus derivados, podrían señalar para justificar su postura en contra. Sin embargo, nuestro juicio como grupo se encuentra bastante alejado de esas conclusiones y se encuentra profundamente relacionado con los valores éticos y los principios bioéticos que sustentan la diversidad de la existencia.
¿Qué es preferible para un niño? Entre permanecer en un hogar o residencia de menores u optar por una familia, claramente la segunda opción le permitirá un mejor futuro al niño. La familia que lo adopte le brindará el cariño, estabilidad y protección que necesita. Por otro lado las posturas que están en contra de la adopción por parte de homosexuales, se contradicen con el concepto de familia, debido a que este hijo que quedó abandonado en un orfanato proviene de una familia heterosexual que no lo quiso cuidar, o no tuvo la estabilidad necesaria que se requiere para formar una familia. Entonces se le estaría negando a un niño el acceso a una familia que sí está preparada y que sí le garantiza la protección que requiere. La mayoría de los niños pertenecientes a los orfanatos siempre tiene el anhelo de saber cómo sería tener una familia y sobre todo el tener amor de unos padres, miran al futuro con ilusión, por lo tanto la adopción los sacaría del desamparo en el que se encuentran, entregándoles un ambiente que es seguro y permanente.

Al respecto, se quiso profundizar un poco más en los juicios éticos pertinentes, desarrollando nuestra postura de manera regida por cada uno de los valores y principios involucrados:

-Tolerancia: Este valor se entiende como la expresión del respeto a la diversidad en todas sus aristas. Es decir, se basa puntualmente en la aceptación de las diferencias de pensamiento, condición sexual, religión, etc. Dentro de este marco, nosotros esperamos que se acepte la diversidad de condición sexual y no se haga diferenciación mediante ningún tipo de discriminación. Así como nosotros esperamos que nuestras acciones y pensamientos sean aceptados ante los demás, creemos que es importante que se valore la atracción entre personas del mismo sexo.
-Respeto: entendemos el respeto como una aceptación incondicional de las personas tal cual son, considerando todo lo que comprende un ser: virtudes, cualidades, defectos, etc., situando a todos los individuos en un mismo nivel, evitando generar cualquier tipo de verticalización jerárquica entre sí. Así, podríamos entender que es necesario querer y aceptar a las personas, englobando su totalidad de composición.
-Igualdad: es uno de los conceptos menos complejos de entender, pero más difíciles de aplicar. La igualdad nos sitúa a todos iguales entre sí, como seres humanos, sin hacer diferenciaciones por sexo, edad, género, etc. Puntualmente, no deberíamos hacer diferencias con personas con distinta orientación sexual, ya que esto está garantizado en la constitución política: igualdad de derechos.
-Empatía: dentro del contexto, la empatía se traduce como una capacidad o facultad de comprender los sentimientos y opiniones del resto, de tal modo que se puedan tomar como propios. Esto quedaría expresado en la capacidad de entender la demanda de matrimonio igualitario, para ponerse en el lugar de los involucrados y visualizar los objetivos en base a las condiciones de la situación.
-Dignidad: es difícil entender el concepto de dignidad, tanto en su generalidad como en lo directamente relacionado con el tema. Sin embargo, cuando tratamos de entenderlo, creemos que la dignidad se vería reflejado como la potencialidad de vivir la vida como cada uno desee, haciendo uso de su capacidad de ser libre y de tomar decisiones. Es decir, tomando como base el respeto por la libertad y la elección individual generaría un contexto de desarrollo que consideraría la igualdad y por consiguiente, la dignidad para todos.
-Solidaridad: este concepto es uno de los más conocidos universalmente, pero menos aplicados al os contexto de igualdad y diversidad. Es extraño este fenómeno, ya que suele pensarse que la solidaridad, contextualmente hablando,  hace referencia a dar la garantía a todos para desenvolvernos en nuestra naturaleza, tal cual somos, lo cual no está alejado de lo correcto. Sin embargo, suele no entenderse que la solidaridad nos entrega a todos la liberación de prejuicios y nos hace crecer como sociedad.
-Amor: el amor es comúnmente entendido como un sentimiento universal. Sin embargo, en este contexto, nosotros entendemos más que este sentimiento y lo tomamos como un valor. Se traduce en la entrega absoluta hacia las demás personas, a la vez que se permite el proceso mediante la reciprocidad y la aceptación del otro en su totalidad. Es decir, el amor es aplicable a todas las personas y entre todos, sean cual sean sus particularidades.
-Libertad: este valor no debe entenderse como una posibilidad de efectuar y realizar todo cuanto se nos ocurra, a tontas y a ciegas. Por el contrario, se entiende la libertad como la facultad de tomar decisiones de manera autónoma e independiente, y de elegir compartir la felicidad del amor con quiénes nosotros queramos, manteniendo siempre un margen de respeto por los otros. Es decir, todos somos libres de efectuar y expresar nuestra interioridad como más nos acomode, mientras esto no transgreda la libertad de los demás.

Todo lo anterior se relaciona directamente con la adopción, pues si se acepta la adopción, se debe aceptar el Matrimonio Igualitario. Todos los valores se encuentran congruentemente relacionados con ambos tipos de parejas.

Conceptos de Familia

La familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad.
Dentro de las principales funciones de la familia, encontramos:
-Función biológica: se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción humana. Sin embargo, a nuestro juicio la finalidad de la reproducción es un tema opcional, ya que es perfectamente aceptable la vida en pareja sin fines reproductivos, tanto hetero como homosexual. Además, el apetito sexual es variable dependiendo de la orientación de cada persona y se cumple en todas sus opciones.
-Función educativa: tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos, valores, conductas, etc., lo cual es perfectamente factible en una vida en pareja homosexual.
-Función económica: se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa. Esta función queda absolutamente cubierta por cualquier persona que tenga la capacidad de trabajar y generar sus propios ingresos, sea cual sea su condición. Es más, esto queda garantizado con todos los alcances que permite el Acuerdo de Vida en Pareja, como lo son el acceso a una AFP, por ejemplo.
-Función solidaria: se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al prójimo.
-Función protectora: se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos. Esta, a nuestro juicio, es la única función que podría quedar no completamente cubierta en una pareja del mismo sexo que conforme una familia, pero sin embargo se entiende como un factor externo a esta familia puntual, al “exponer” a sus potenciales hijos a burlas de sus compañeros de colegio, por ejemplo, quedando al descubierto un factor que se aleja de las manos de la familia misma.
Como podemos ver, estas funciones quedan totalmente cubiertas, sea cual sea el tipo de familia. Es sorprendente ver cómo, incluso, éstas no quedan cubiertas (a veces todas en su totalidad) en familias “tradicionales y comunes”.
En términos generales y de conclusión, hoy en día no es factible, bajo ninguna posibilidad, la formación de una familia para parejas del mismo sexo en este país. El estado chileno garantiza la posibilidad de la formación de este constructo social bajo 3 posibilidades: matrimonio, adopción y consanguineidad. Los dos primeros se anulan directamente, ya que no es posible acceder a la adopción sin estar casado. La consanguinidad solo se aplica a la generación automática de familia por parentescos sanguíneos.
Fundamentándonos con lo expuesto en el principio de este apartado, las parejas homosexuales se encuentran perfectamente capacitadas para ejercer la adopción, pues cumplen con todos estos “requisitos”.

No se han demostrado estudios que dejen en evidencia que la crianza por parejas del mismo sexo tenga alguna desventaja en relación a los heterosexuales, ya que hay evidencia que el ambiente en el cual se desarrollan no presenta grandes diferencias en cuanto a la crianza , y que es igual de eficaz que los otros. Algunos de estos estudios han sido realizados por parte de la Asociación Psicológica Americana (APA)  en el cual han hecho artículos de investigación, que demuestran que los hijos e hijas adoptados por estas parejas no presentan problemas psicológicos, sociales o trastornos de personalidad, debido a la orientación sexual de sus padres o madres, y que en cambio estos aprenden a relacionarse en base al respeto, la tolerancia y la aceptación a la diversidad, con una mente más amplia.




CONFLICTO VALÓRICO PRINCIPAL

A nuestro juicio, el conflicto valórico principal gira en torno al concepto de igualdad. Para entender el conflicto principal, es necesario sentar las bases que definen este valor como tal.
A nuestro entender, la igualdad se traduce en la libertad de acceder a los componentes de la sociedad y de las relaciones humanas, evitando la privatización de acceso por razones que se justifiquen en las características diferenciadoras innatas en cada ser humano. Es decir, entendemos la igualdad como la valorización de las diferencias innatas en cada quien y como sustento cardinal para el establecimiento de la repartición equitativa de la totalidad de los privilegios.
La igualdad es el trato idéntico que todos (entendidos como organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo) brindamos a las demás personas sin que medie ningún tipo de reparo (o alcance) por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia. Para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.
La Igualdad no significa que todos los seres humanos debamos ser iguales, sino todo lo contrario, La Igualdad presupone que las diferencias son algo intrínseco a las personas, y éstas, por las características que les distinguen, no deben ser privadas de estos derechos.
Para nuestro juicio, la igualdad es el concepto valórico más relevante en esta deliberación y es, a la vez, el valor más transgredido. Nuestra opinión se basa en el entendimiento de que, independientemente de las tendencias u orientaciones sexuales existentes, el género humano comprende solamente dos opciones clara y universalmente aceptadas: hombres y mujeres. Todas las potencias variaciones que puedan haber, respecto a la orientación sexual puntualmente, son conceptos que no se relacionan, bajo ningún aspecto, con los “requisitos básicos” necesarios para formar parte componente de la sociedad y por lo tanto, poder acceder a los derechos establecidos para el cosmos existente. Es decir y en otras palabras, la variante sexual que tomen las personas no puede ser condicionante para el acceso a los derechos establecidos para todos.


Medidas posibles para proteger el mayor número de valores implicados

Si intentamos respetar (aunque suene paradójica la utilización del concepto “respeto” para hablar de valores) el mayor número posible de valores implicados en el tema, es necesario reformular los sistemas educativos existentes en nuestra sociedad. Sin embargo, esta transformación debe ser aplicada a distintos componentes o instituciones ya existentes. En primer lugar, deben implementarse propuestas de educación familiar, para así asegurar el correcto entendimiento de la diversidad, principalmente por parte de los menores que conformarán las generaciones del futuro. Así aseguramos que los valores de igualdad, respeto, tolerancia y libertad sean aplicados en su totalidad. Posteriormente, sería necesaria también la aplicación de proyectos educativos integradores que consideren la educación sexual y de género como un pilar fundamental para la nutrición de los valores previamente infundidos en el hogar. Así comenzaríamos a consolidar una cadena educativa acorde a la realidad de nuestra generación. Finalmente y como proyección, podríamos apelar a la gestión oportuna de proyectos basados en la igualdad, como la aprobación del Matrimonio Igualitario y el Acuerdo de Vida en Pareja, para así formar una especie de triestamentalidad social pertinente. Sin embargo, es necesario también que exista la voluntad política necesaria para la aprobación de estas iniciativas y que, bajo ninguna circunstancia, esto se convierta en un montón más de los proyectos que duermen en las cámaras legislativas.

Igualdad y Adopción

Una vez entendido esto, es posible presumir que, si se logra aprobar el Matrimonio Igualitario, nace la relación directa con la temática de adopción. Para nosotros, se basa, principalmente, en dos tipos de igualdad. Por una parte, todos los niños, por ser iguales entre sí, tienen derecho a acceder a una familia sólida y estable, sea cual sea la opción que se le presente: una familia heterosexual o una homosexual. Lo importante es que los padres que quieran desarrollar un futuro integrador para estos niños, sean personas que tengan las ganas de hacerlo. Todo esto entendido como la igualdad de capacidades existentes únicamente por género, no por orientación sexual. Por otra parte, la igualdad se desarrolla también en las oportunidades que poseen los adultos: si todos somos iguales en oportunidades, deberíamos poder acceder a todas las instituciones civiles existentes y, consecuentemente, a sus beneficios. Es decir, la adopción debería ser posible para todo tipo de padres, por el solo hecho de fundamentarse en el respeto de los derechos básicos de las personas.






Instrumentos utilizados en la investigación

Para la fundamentación y ejemplificación teórica de esta investigación se utilizó material extraído desde Internet y de las distintas redes sociales públicas. Además, se extrajeron distintos vídeos de la misma procedencia y entrevistas a personas con testimonio homosexual.

 Conclusión

Resulta difícil generar conclusiones que engloben la totalidad de lo abarcado en este informe. Sin embargo, si se trata de hacer alusión a lo principalmente expuesto, como grupo llegamos a la conclusión de que, sea como sea, es un tema inmensamente controversial hoy en día. La sociedad moderna no es la misma a la que nos enfrentamos diariamente, constantemente sufre evoluciones, a la vez que nacen nuevas necesidades. Por lo anterior, nos encontramos con contextos sociales que han sido fruto de la  búsqueda de nuevas formas de vivir y que, imperantemente, exigen una demanda solución. Hace algunas décadas atrás, el concepto de “Matrimonio Igualitario” se encontraba profundamente oculto en lo más recóndito de la sociedad. No existía una demanda constante que lo hiciera público. Sin embargo, hoy en día se corona como una de las exigencias más comunes en la transformación de la sociedad. A pesar de que muchos países han aprobado ya esta unión legal, Chile es una realidad que se encuentra bastante alejada de materialización. A pesar de que la contingencia política del último tiempo ha puesto esta temática como un tópico recurrente, es indudablemente sabido que para transformarse esto en una realidad, es necesario un montón de procedimientos burocráticos y políticos que, muchas veces, dependen de la voluntad política de los mismos gestores. Es decir, acercar esto a una realidad depende del juicio personal de quienes rigen nuestro país. La diversidad es un concepto que se encuentra diametralmente alejado de cualquier tipo de daño social, por lo tanto, nosotros creemos que las transformaciones en pro de la igualdad deben ser fruto de una innovación pedagógica competente y acorde a la realidad chilena actual. Sin embargo, llegar a esta conclusión tampoco es un proceso fácil, ya que la educación (al igual que muchos otros aspectos que conforman nuestra sociedad) se encuentra sumida en una profunda “crisis administrativa e ideológica”, con concepciones que se alejan de la naturalidad. Es bastante el desconocimiento e ignorancia que rondan entorno a los conceptos de Matrimonio Igualitario y Acuerdo de Vida en Pareja, es mucha la gente que prefiere enjuiciar sin argumentar, careciendo absolutamente de cualquier tipo de información real, certera y concreta respecto al tema. Los adherentes de este tipo de uniones (y de todas sus consecuencias) bajo ninguna circunstancia quieren transgredir los derechos y libertades de las personas que no están de acuerdo. Todo lo contrario, al apoyar esta moción, lo que se busca es algo opuesto: hacer valer los derechos innatamente naturales que le pertenecen: igualdad, respeto y libertad, principalmente. Nuestro juicio es religiosamente a favor de esta unión civil, a pesar de que la realidad chilena no acompañe mucho la iniciativa.



 


 Referencias Bibliográficas


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2 comentarios:

  1. Interesante tema y más aún interesante la manera en que lo abordan. Es importante dejar de formar barreras de sexo y que las minorías dejen de llamarse como tal. Con respecto al tema de la iglesia, tristemente es así, como ustedes lo mencionan y esto lo digo a manera personal... si existiese dios dudo que fuese tan cruel y castigador como lo definen en las iglesias.En general apoyámos todos lo que ustedes nombran. Es importante generar el debate en Chile

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  2. Muy interesante el tema y los felicito por la iniciativa. Es importante en tema como estos dejar de los prejuicios condicionados y combatir la idea de la supuesta minorías. Todos somos humanos diferentes, pero con los mismos derechos.

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