Introducción
A pesar de los constantes cambios y costumbres de
nuestra sociedad en metamorfosis, el matrimonio sigue siendo una de las principales
instituciones sociales que las personas utilizan para materializar un montón de
aspectos de su vida, relacionados teóricamente, con la expresión del amor.
Puntualmente, se entiende que el matrimonio es un contrato entre un hombre y
una mujer y, etimológicamente, la palabra “matrimonio” viene del latín “madre”,
haciendo alusión a la finalidad de procreación que se buscaba originalmente con
esta celebración. Sin embargo y como era de esperar, este contexto se ha
perdido con el avance de los siglos y es hoy una institución social que no se
encuentra congruentemente relacionada con lo que se buscaba en su origen.
Los constantes cambios modernos que subyacen en
nuestra sociedad sugieren la necesidad de la integración de la diversidad en
todos los aspectos que una sociedad moderna quiera abarcar. Es tal este
proceso, que un tema que se encuentra profundamente en boga hoy en día es la
aprobación del “matrimonio igualitario”. Este concepto se refiere al
reconocimiento de la unión civil entre personas del mismo sexo o género,
aprobando a la vez todos los alcances socio-legislativos que divergen a partir
de eso. Tal ha sido el alcance de esta temática que, hoy en día, es un tópico
inamovible de, por ejemplo, los discursos políticos de los distintos candidatos
que juegan sus cartas por ganar el sillón presidencial. Sin embargo y a nuestro
juicio, es un tema extremamente delicado de analizar, pues es necesario
entender un montón de aristas que nacen de este “simple” concepto. La adopción,
el acuerdo de vida en pareja y la aceptación social son solo algunas de los
temas tangentes a este “nuevo” concepto de matrimonio. La sociedad chilena se
caracteriza por ser, aún, una sociedad marcadamente patriarcal y bastante
conservadora. Por lo tanto, es necesario analizar los patrones
socio-ideológicos que conforman nuestra sociedad natural, para así poder
entender los potenciales razonamientos que surgirían ante esta nueva concepción
y, a la vez, prever situaciones que nacerían producto de la aceptación o bien, de
la homofobia.
Este trabajo tiene por finalidad dar las pautas
necesarias para entender los conceptos de Matrimonio Igualitario y Acuerdo de
Vida en Pareja, principalmente. A la vez, se analizarán los contextos de
adopción y casos deliberativos donde se encuentren estos temas relacionados.
Todo lo anterior será cuidadosamente analizado desde un punto de vista ético y
bioético, para así entender cómo es necesario tomar postura frente a esta
temática. Es decir, se sentarán las bases éticas para entender potenciales
contextos en que, nuestro juicio ético-profesional, puede verse afectado.
Objetivos
-Describir los conceptos de
Matrimonio Igualitario y Acuerdo de Vida en pareja.
-Entender la realidad chilena
frente a esta situación, tomando como referentes los contextos e
investigaciones internacionales.
-Reflexionar respecto a potenciales contextos en
que se requiera la deliberación.
-Comprender los contextos de deliberación
mediante el análisis ético y bioético.
-Analizar las posibles realidades que nacen a
partir de los conceptos de adopción y discriminación.
Marco
Teórico
Matrimonio
El matrimonio, se trata de la unión de un hombre y una mujer que se concreta a través de determinados ritos o trámites legales.
Matrimonio viene de “matrimonium”, palabra que en latín significa “madre”, lo cual expresa la importancia de la maternidad y la procreación, como fin supremo, en esta unión.
Matrimonio viene de “matrimonium”, palabra que en latín significa “madre”, lo cual expresa la importancia de la maternidad y la procreación, como fin supremo, en esta unión.
El lazo matrimonial es
reconocido a nivel social, tanto a partir de normas jurídicas como por las
costumbres. Al contraer matrimonio, los cónyuges adquieren diversos derechos,
obligaciones y bienes que varían dependiendo de cada sociedad.
Es posible distinguir,
al menos en el mundo occidental, entre dos grandes tipos de matrimonio:
el matrimonio civil (que se
concreta frente a una autoridad estatal
competente) y el matrimonio religioso (que
legitima la unión ante los ojos de Dios).
Al contraer matrimonio, el
régimen de patrimonio puede ser: sociedad conyugal, separación de bienes o
participación de gananciales, según fue acordado y especificado al momento de
casarse.
Matrimonio igualitario
El matrimonio
igualitario corresponde a los matrimonios legal o socialmente
reconocidos entre personas del mismo sexo o género.
Esta unión reconoce jurídicamente la relación y
convivencia homosexual a igualdad con una pareja en matrimonio
heterosexual, manteniendo la naturaleza, los requisitos y los efectos que el
ordenamiento jurídico venía reconociendo previamente a los matrimonios.
En 2001, los Países Bajos fueron el primer Estado en reconocer
esta institución y posteriormente ha sido extendido a otros países.
Actualmente los países en los
cuales el matrimonio homosexual es legal en todo su territorio son: Países
Bajos (desde 2001), Bélgica (desde 2003), España (desde 2005), Canadá (desde
2005), Sudáfrica (desde 2006), Noruega (desde 2009), Suecia (desde 2009),
Portugal (desde 2010), Islandia (desde 2010), Argentina (desde 2010), Dinamarca
(desde 2012), Uruguay (desde 2013), Nueva Zelanda (desde 2013), Francia (desde
2013), Brasil (desde 2013).
La homosexualidad en Chile es
legal, desde 1998 (lo cual ya demuestra discriminación frente a las parejas del
mismo sexo, que deben ser avaladas por una ley para poder existir) para mayores
de 18 años. Los gay y lesbianas pueden
acceder al cambio de sexo legal y documentado y a la donación de sangre, pero
se les prohíbe unirse en matrimonio y formar familias por medio de la adopción.
Cabe destacar que las parejas
homosexuales deben pagar los mismos impuestos que todos los ciudadanos
chilenos, aunque ellos no puedan acceder a los beneficios que el gobierno
otorga a las familias legalmente constituidas en el país.
El matrimonio entre personas del mismo sexo es un
tema de Derechos Humanos Universales respaldado por la Oficina de
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que considera
que el matrimonio es un derecho que asiste a todas las personas con
independencia de su orientación sexual.
Diversas organizaciones de
defensa de los Derechos Humanos trabajan para ver reconocido este derecho. Este
apoyo se basa en el argumento de la igualdad ante la ley de todos los
ciudadanos.
Según
la American Psychological
Association, American Psychiatric
Association y National Association of Social Workers han dicho en un comunicado Amicus curiae presentado en el Tribunal Supremo de California lo siguiente:
La homosexualidad no es ni un trastorno
ni una enfermedad, sino una variante normal de la orientación sexual humana. La inmensa
mayoría de gais y lesbianas viven vidas felices, sanas, bien adaptadas y
productivas. En términos psicológicos esenciales, viven sus relaciones de igual
manera que los heterosexuales. La institución del matrimonio permite a los
individuos un rango de beneficios que tienen un impacto favorable en su bienestar
físico y mental. Un gran número de niños están siendo criados actualmente por
lesbianas y gais, tanto en parejas del mismo sexo como madres y padres
solteros. La investigación empírica ha mostrado de manera consistente que los
progenitores homosexuales no se diferencian de los heterosexuales en cuanto a
habilidades parentales, y que sus hijos no muestran ningún déficit comparados
con hijos criados por progenitores heterosexuales. Las políticas estatales que
vetan el matrimonio entre personas del mismo sexo se basan exclusivamente en la
orientación sexual. De permitir casarse a las parejas del mismo sexo, el
Tribunal Supremo terminaría con el estigma anti-gay impuesto por el estado de
California a través de su veto al
derecho a casarse de estas parejas. Adicionalmente, permitir que se casaran les
daría acceso al apoyo social que facilita y refuerza los matrimonios
heterosexuales, con todos los beneficios psicológicos y físicos asociados con
dicho apoyo. Además, si sus progenitores pueden casarse, los hijos de las
parejas del mismo sexo se beneficiarán no sólo de la estabilidad legal y otros
beneficios familiares que proporciona el matrimonio, sino también de la eliminación
de la estigmatización patrocinada por el estado de sus familias. No hay base
científica para distinguir entre parejas del mismo sexo y parejas de distinto
sexo con respecto a sus derechos legales, obligaciones, beneficios, y deberes
otorgados por el matrimonio civil.
Acuerdo
de vida en pareja
Las cifras publicadas por el Censo 2012 arrojaron que el 32,84% de la población convive con su pareja,
ya sea del mismo o distinto sexo, porcentaje que exige regulación dada
las dificultades que enfrentan a diario las personas que no cuentan con
un vínculo matrimonial.
Hoy, las parejas que cohabitan tienen problemas para obtener créditos en conjunto, postular a beneficios sociales, ser cargas en isapres y acceder a pensiones de sobrevivencia. Además, no existe una norma que regule el destino de los bienes obtenidos en conjunto en caso de separación, o qué sucede si uno de ellos fallece.
Hoy, las parejas que cohabitan tienen problemas para obtener créditos en conjunto, postular a beneficios sociales, ser cargas en isapres y acceder a pensiones de sobrevivencia. Además, no existe una norma que regule el destino de los bienes obtenidos en conjunto en caso de separación, o qué sucede si uno de ellos fallece.
Que es el AVP?
El Acuerdo de Vida en Pareja
(AVP) es un contrato, que pueden celebrar dos personas, del mismo o distinto
sexo, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida
afectiva en común, sin alterar el estado civil de los contratantes.
Cuál es el objetivo?
Pretende regular las convivencias
de hecho de más de dos millones de personas heterosexuales que viven en pareja
y no casadas, y también de otras 35 mil que son del mismo sexo, que no
pueden casarse. Además, regulará la convivencia de parejas de hecho para efectos patrimoniales,
previsionales y de salud. La comunidad de bienes patrimoniales sin registro, quedando excluidas
propiedades, acciones y autos, ya que éstos
exigen inscripción al momento de su compra.
Quienes pueden celebrar un AVP:
a. Las personas mayores de edad,
que tengan la libre administración de sus bienes.
b. Las personas que no tengan un
vínculo matrimonial o un AVP vigente.
c. Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.
c. Las personas que no sean ascendientes y descendientes por consanguinidad, ni los colaterales por consanguinidad en el segundo grado entre sí.
Formas
en que se puede celebrar un AVP:
a. Por escritura pública ante
notario, la cual deberá contener una declaración de ambos contratantes respecto
de no encontrarse ligados por un vínculo matrimonial o por un AVP vigente.
b. Ante el Oficial del Registro
Civil, quien levantará un acta de todo lo obrado.
c. Tanto el extracto de la
escritura pública como el acta del Oficial del Registro Civil se deberán
inscribir en un registro especial que llevará el Registro Civil, en un plazo de
10 días hábiles.
Término
del AVP:
a. Por muerte o declaración de
muerte presunta de uno de los contratantes
b. Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
c. Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
d. Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
e. Por declaración de nulidad
b. Por el matrimonio de los contratantes entre sí o con terceras personas
c. Por mutuo acuerdo, que conste por escritura pública
d. Por voluntad unilateral, que conste por escritura pública
e. Por declaración de nulidad
Diferencias entre matrimonio y
AVP.
Una de las principales razones
que advierte la necesidad de contar con el AVP es de carácter ideológico. El
matrimonio corresponde, desde una perspectiva histórica, a una institución
patriarcal, en donde hay roles bien determinados: el del hombre, que es
concebido de modo abstracto como el proveedor y administrador de los bienes
familiares; y el de la mujer, que aun dejando de ser considerada por la ley una
incapaz relativa, sus derechos patrimoniales siguen siendo afectados por la
administración dada al marido en virtud de la sola disposición de la ley.
Entonces, el AVP se instituye
como un nuevo estatuto de regulación doblemente igualitario, ya que no
discrimina a los contratantes en virtud de su orientación sexual ni tampoco
distribuye roles determinados en virtud del género de los miembros de la pareja
legal.
Por otro lado, el AVP no
constituye ni un estado civil -como el matrimonio- ni genera una sociedad
conyugal. Este impone obligaciones y derechos menos exigentes que aquellos
establecidos para los cónyuges en razón del matrimonio.
No se establece, por ejemplo,
deber de fidelidad para los convivientes legales. En cambio, los cónyuges están
obligados a guardarse fidelidad mutua y en caso de que se falte a este deber,
se autoriza a solicitar la separación judicial, poniendo fin a la convivencia y
terminando con la sociedad conyugal o el régimen de participación en los
gananciales, o se autoriza a solicitar el denominado divorcio por culpa. En
esta misma línea, el sistema de término del AVP es menos exigente en
comparación al matrimonio, ya que no se solicita expresión ni calificación de
causa.
Quienes
adquieren el AVP:
-De acuerdo a cómo
está planteada la iniciativa legal hasta ahora, quien firma un AVP tendrá un
régimen patrimonial único: la comunidad de bienes, y esta regirá solo
respecto de bienes muebles y sin registro. Es decir, en la comunidad no entran
los inmuebles -como propiedades-, los autos, ni las acciones, pues estos
están sujetos a registro.
-El AVP en trámite
establece que quienes están en Fonasa y en isapres tendrán la posibilidad de
tener a su pareja como carga.
-En materia
previsional, el proyecto establece que el contratante de un AVP será
beneficiario de la pensión de sobrevivencia. Tiene la restricción de que el
acuerdo de vida en pareja haya sido celebrado a lo menos con un año de
anterioridad a la muerte y tres años antes si es que se celebró cuando el
causante era pensionado de vejez o invalidez.
-El AVP establece
que si uno de los contratantes muere y no hay testamento, el contratante
sobreviviente recibirá la misma proporción que los hijos de la herencia.
Si no tenía hijos, esta se dividirá en partes iguales entre los ascendentes
(padres o abuelos) y el contratante sobreviviente. Si es que no hay
ascendientes, el contratante sobreviviente se llevará todos los bienes.
-Respecto de inhabilidades,
incompatibilidades y prohibiciones que hay en cualquier ley, establece que a
los contratantes del AVP se les aplicarán todas las que corresponden a los
“cónyuges”. Por ejemplo, las del estatuto administrativo, que consignan que no
pueden tener parentesco con personas de grado subalterno, o la
prohibición de celebrar un contrato de compraventa entre cónyuges, que se
aplicarán a los contratantes del AVP.
Discusión de Género
El género y la identidad de género en pocas palabras
·
El género
es el estado social y legal que nos identifica como niñas o niños, mujeres u
hombres. El género se refiere a las expectativas de la sociedad sobre cómo
deben pensar y actuar las niñas y los niños, las mujeres y los hombres. Es el
estado biológico, social y legal que nos identifica como hombres y mujeres.
-La
identidad de género es cómo nos sentimos acerca de nuestro género y cómo lo
manifestamos. La identidad de género hace referencia a cómo nos sentimos con
respecto a nuestro género y a nuestros roles de género y cómo comunicamos esos
sentimientos a través de la ropa, la conducta y la apariencia personal. Es un
sentimiento que tenemos desde que somos muy pequeños (desde los dos o tres
años).
·
La
cultura determina los roles de género y lo que es masculino y femenino.
¿Qué significa ser hombre o mujer? El hecho de ser
hombre o mujer no está determinado por los órganos sexuales exclusivamente. El
género incluye una combinación compleja de creencias, comportamientos y
características. ¿Actúas, hablas y te comportas como un hombre o como una
mujer?
¿Qué es el género? ¿Qué
es la identidad de género?
Cada persona tiene sexo, género e identidad de
género. Estos son todos los aspectos de tu sexualidad. Todos están relacionados
con quién eres y todos son distintos, pero están asociados.
·
El sexo
es biológico. Incluye nuestra composición genética, nuestras hormonas y
nuestras partes del cuerpo, como los órganos reproductivos y sexuales.
¿Qué son los roles de
género?
¿Qué son los estereotipos
de género?Un
estereotipo es una tendencia o criterio muy aceptado, aunque excesivamente
simplificado, con respecto a una persona o grupo. Los estereotipos de género
pueden causar un trato desigual e injusto debido al género de una persona. Esto
se denomina sexismo.
Asociaciones
Chilenas vinculadas
ASOCIACIÓN
|
MOVILH
|
IGUALES
|
|
|
|
PROPÓSITO
|
Movimiento de integración y liberación
sexual, el cual busca defender los derechos humanos de lesbianas, gays,
bisexuales y transexuales (LGBT), siendo sus intervenciones de alcance
nacional, abarcando los ámbitos sociales, culturales, políticos, económicos,
jurídicos y legislativos.
|
El trabajo que realiza la agrupación es a
través de investigación, la difusión, la educación, el desarrollo de
políticas públicas, y la gestión legislativa, para conseguir la plena
inclusión de la diversidad sexual en la sociedad chilena
|
Iglesia y Homosexualidad
Según el
orden moral objetivo, las relaciones homosexuales son actos privados de su
regla esencial e indispensable. En las Sagradas Escrituras están condenados
como graves depravaciones e incluso presentados como la triste consecuencia de
una repulsa de Dios.
La
iglesia, atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados
y que no pueden recibir aprobación en ningún caso. Tales actos son gravemente
malos en sí mismos, pues ofenden a Dios y van en contra del bien auténtico de
la persona humana.
La
Iglesia también distingue entre la inclinación homosexual y la actividad
homosexual, enseñando que la primera no es pecado en sí misma, aunque inclina a
actos que sí lo son. A pesar de esto la iglesia aclara que las personas
homosexuales, como seres humanos, tienen los mismos derechos de toda persona,
incluyendo el no ser tratado de una manera que ofenda su dignidad personal.
Ética Cívica
Asociada
Valores mínimos de la ética cívica
Según Cortina (2000), la ética cívica está compuesta de los siguientes valores mínimos que son intransables:
1. La libertad, entendida como autonomía moral y como autonomía política
2. La igualdad, entendida como igualdad de oportunidades para alcanzar unos mínimos materiales y unas mínimas condiciones sociales y culturales para desarrollar una vida digna.
3. La solidaridad, entendida como una acción para apoyar al débil para que alcance la mayor autonomía y desarrollo posibles.
4. El respeto activo: no solo permito que el otro, el diferente a mí, pueda convivir conmigo, sino que además procuro entenderlo, preocuparme por él, apoyarlo, e incluso aprender de él.
5. El diálogo, como la mejor manera de resolver los problemas que supone la convivencia plural.
Para que se mantenga la ética cívica deben aplicarse los valores anteriormente mencionados. Frente al matrimonio homosexual, algunos de estos valores no son respetados en su totalidad, la aceptación a la diversidad específicamente al ámbito social no está completa, lo que lo convierte en un tema de gran controverisa.
Según Cortina (2000), la ética cívica está compuesta de los siguientes valores mínimos que son intransables:
1. La libertad, entendida como autonomía moral y como autonomía política
2. La igualdad, entendida como igualdad de oportunidades para alcanzar unos mínimos materiales y unas mínimas condiciones sociales y culturales para desarrollar una vida digna.
3. La solidaridad, entendida como una acción para apoyar al débil para que alcance la mayor autonomía y desarrollo posibles.
4. El respeto activo: no solo permito que el otro, el diferente a mí, pueda convivir conmigo, sino que además procuro entenderlo, preocuparme por él, apoyarlo, e incluso aprender de él.
5. El diálogo, como la mejor manera de resolver los problemas que supone la convivencia plural.
Para que se mantenga la ética cívica deben aplicarse los valores anteriormente mencionados. Frente al matrimonio homosexual, algunos de estos valores no son respetados en su totalidad, la aceptación a la diversidad específicamente al ámbito social no está completa, lo que lo convierte en un tema de gran controverisa.
Principialismo
Asociado
Desde los principios del Informe Belmont (1976), surge
el enfoque principialista de Beauchamp y Childress, quienes definen en 1979 los
4 principios fundamentales de la bioética: La Autonomía, la No Maleficencia,
Beneficencia y Justicia, donde alguno de estos se pueden aplicar al matrimonio
igualitario.
Beneficencia: se refiere a un acto realizado para
causar bien a otro. En el caso del matrimonio igualitario, si se le estaría
haciendo un bien a las personas involucradas en este, ya que se les estaría
dando la posibilidad de surgir en la vida, de acceder a los distintos beneficios
que involucran al matrimonio, dejando de lado el estigma que se tiene de que no
pueden formar familia simplemente por tener otra orientación sexual.
Autonomía: Es la capacidad de las personas de
deliberar sobre sus finalidades personales y de actuar bajo la dirección de las
decisiones que pueda tomar Autonomía. El concepto de libertad, entendido desde
la bioética, no difiere mucho de la concepción general de libertad, ya que se
entiende igualmente como la particularidad de ser seres autónomos y que pueden
tomar sus decisiones libremente y bajo su voluntad. Por lo tanto, no es
aplicable ningún tipo de omisión y subestimación de la decisión propia en
aspectos que involucren el acceso a los sistemas tradiciones de un gobierno,
como lo son salud, educación, etc. Esto tiene alcances totalmente responsables,
de actuar bajo la propia responsabilidad, redundantemente, de mis actos.
Justicia: entendemos la justicia como el acto de
otorgarle a cada uno lo que corresponde, respetando siempre la iniciativa
propia. Es decir, si cualquier tipo de persona tiene la iniciativa de generar
lazos familiares o distintas conductas que no son típicos, se debe respetar el
derecho a la justicia, para no cometer una “injusticia”, entendida esta como un
intento de quitarle a alguien lo que le es debido. Se promueve la imparcialidad
y tratar de invadir lo menos posible la facultad de libertad ajena en todo
cuánto involucre el concretar socialmente la felicidad. Se relaciona
directamente con la distribución equitativa de recursos y la equidad de oportunidades
sociales y legales.
El
principio bioético de “no maleficencia”, se refiere en términos sencillos, al
principio de no hacer daño. “No hacer daño” se entiende como evitar cualquier
acción o decisión que pueda causar daño en el paciente y que no asegure sus
beneficios. Esto se ve muy reflejado, por ejemplo, en las eventuales
“contraindicaciones” que pueden tener los procedimientos médicos.
Contextualmente, esto se podría relacionar con asegurar siempre la integridad
emocional de los pacientes, evitando cualquier tipo de acción, juicio o comentario que pueda hacerlo sentir
discriminado o “diferenciado”.
Legislación Nacional
e Internacional al respecto
La
legislación nacional al respecto carece de todo peso y voluntad política
posible, pues no es un tema que se encuentre en el tapete de la contingencia y
la urgencia nacional. Solamente el Acuerdo de Vida en Pareja conforma un
anteproyecto que se encuentra actualmente como tal y que fue aprobado en Abril
del presente año. Respecto a los posibles avances de este proyecto, no hay nada
concreto aun, solo se mantiene “la idea” de legislar el proyecto.
Respecto a lo internacional y
términos generales, la mayoría los países que cuentan con códigos legales
escritos, aplican legislación y sanción pública jurídica a través de leyes sobre el concepto de “homosexualidad”. Sin
embargo y en este contexto, nos encontramos con una variada gama de
legislaciones teniendo como base un montón de distintas definiciones legales
respecto a este concepto. Por un lado, encontramos el pleno amparo jurídico
basado en la igualdad de los derechos, que condena tajantemente los
comportamientos homofóbicos (como por ejemplo en los Países Bajos, Bélgica o
Noruega). Por otro lado, también existe la profunda condena bajo diferentes
penas a los comportamientos homosexuales (como por ejemplo en Marruecos, Arabia
Saudí o Irán). Estas variaciones se producen por los distintos contextos históricos,
sociales, ideológicos, religiosos y políticos que subyacen a cada una de estas
sociedades.
Al respecto, instituciones como
la ONU y la UE han establecido principios vinculantes respecto a la
homosexualidad, completamente aplicables para sus miembros. Los Principios del
Yogyakarta, por ejemplo, abarcan ampliamente los derechos a las personas
homosexuales, bisexuales, transexuales y transgénero, teniendo incluso alcance
en el artículo segundo de la Declaración Universal de los DDHH, bajo los
genéricos de “o de cualquier otra índole” y “o cualquier otra condición”.
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
La prohibición y penalización de los
comportamientos homosexuales vulneran los derechos a la privacidad y no
discriminación. Esto quedó claramente establecido por el Comité de DDHH de
Naciones Unidas en el año 1994. Posteriormente, en el año 2000, la Unión
Europea, condenó claramente la discriminación por motivos de orientación
sexual:
Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de
sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas,
lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo,
pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u
orientación sexual.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Casos deliberativos
1.-
Homosexualidad como enfermedad:
En
la década de los 90’, la APA (American Psychologist Association) retiró la
homosexualidad de su listado de enfermedades con base fisiológica comprobable,
aclarando que tampoco comprende un trastorno mental ni un problema emocional.
Sin embargo, al parecer esta “nueva concepción” no ha sido completamente
difundida ni universalmente aceptada. Hasta el año 2009, en España, el Sistema
de Sanidad seguía considerando ésta orientación sexual como una enfermedad,
pues hay registro tangible de que esta información debe ser parte del historial
clínico y dato relevante de la anamnesis de los pacientes, como bien indica la
sexta edición de la Clasificación Internacional de Enfermedades, publicada en
el año 2008. ¿Están completamente respetados los valores y derechos del
paciente, al hacer una distinción relevante con su orientación sexual?
2.-Bullying
homofóbico
Bullying
homofóbico: Un tema constantemente mencionado en noticiarios y que muchas veces
tiene graves consecuencias es el bullying escolar. Una de las razones para ser
víctima de estos hechos es el ser homosexual, se puede constituir un caso tanto
de violencia física como psicológica, dejando cicatrices imborrables en los
niños que pueden afectar su desarrollo emocional y crear conflictos de
personalidad. Para evitar estas situaciones se requiere reforzar la educación
sexual no solo en los colegios, sino en la sociedad misma. El dilema ético que
subyace a este caso es la represión de la propia sexualidad desde temprana edad
por efecto de la presión social arraigada en la visión conservadora de nuestra
educación.
3.-
Discriminación de las FFAA.
El
ingreso de homosexuales a la Fuerzas Armadas se ve afectado debido a que éstos
son catalogados como una amenaza a la eficacia militar, por tener
características tales como ser débiles, faltos de carácter, cobardes y afeminados.
A pesar de que en Chile existe la Ley Antidiscriminación, estas situaciones
siguen ocurriendo regularmente, en las que, a base de prejuicios y argumentos
que no comprueban que las características anteriormente mencionadas son propias
de personas homosexuales, discriminan su entrada para formar parte de las
distintas escuelas.
Frente
a situación planteada anteriormente, ¿es un argumento válido prohibir la
entrada de personas la Armada, solo por la orientación sexual que poseen?
4.-
Adopción:
Uno
de los grandes beneficios que permitiría la aprobación del Matrimonio
Igualitario, es la posibilidad de adopción para parejas del mismo sexo, pues al
hacer legal esta unión, se podría acceder a ella por ser un dato válido dentro
de los requisitos establecidos. A continuación se presenta la deliberación
ética profundizada:
Interpretación
deliberativa
Posturas sobre la adopción en el matrimonio homosexual
A FAVOR
|
EN CONTRA
|
-
Adopción no perjudica la
salud mental ni emocional del niño con padres homosexuales.
-
Niño tenga la opción de
acceder a una familia en vez de vivir toda su infancia y adolescencia en un
orfanato.
-
La familia que lo adopte
le brindara al niño protección y seguridad.
-
Niño accede a figuras de
apego que le permitirán la estabilidad emocional.
-
Homosexuales son capaces
de educar y criar a un niño, ya que esto es independiente de la orientación
sexual de los padres.
|
-
Falta de referente
masculino o femenino.
-
Ambiente externo
vulnerable a discriminación.
-
Excesiva presión social.
-
Confusión de los roles
sexuales de hombre y mujer.
-
Niño propenso a ser
homosexual.
-
El amor paterno y
materno, ofrecen un amor de características distintas.
-
Pueden ocurrir
repercusiones emotivas impredecibles e incontrolables.
-
Hijo formaría parte de
una relación calificada de antinatural.
|
Valores éticos implicados
Los siguientes valores afectan directamente la toma de decisiones ya que
estructuran el pensamiento. Los que se mencionarán consideramos que están
implicados en los conflictos abordados en nuestro informe. Son los siguientes:
respeto, justicia, tolerancia, empatía,
amor, libertad, igualdad, solidaridad, dignidad.
Los valores anteriormente mencionados permiten tomar una postura frente
al tema de la adopción, que es una consecuencia del matrimonio igualitario.
Postura frente al análisis
e interpretación deliberativa, en base al dilema ético “adopción”, con
fundamento de justificación personal.
Algunos consideran que los homosexuales no se
encuentran capacitados para criar y educar a un niño, ya que no estaría en un
ambiente idóneo y que además se vería perturbado al tener “dos padres o
madres”. Esto le generaría un trauma debido a que, por una parte, sería una
relación calificada de antinatural, en la que no tendrían un referente masculino
o femenino, dependiendo si son parejas gays o lesbianas.
Por otro lado la función protectora que debe tener una
familia, no se estaría cumpliendo en su totalidad, ya que nadie garantiza que
en el ambiente externo, el niño pueda estar a salvo de burlas y
discriminación. Cabe destacar que esto
ya no es un factor que una pareja homosexual pueda controlar, va más allá, ya
que muchas veces la aceptación a la diversidad viene desde la enseñanza que una familia entrega.
Algunas de sus consecuencias por ejemplo, podrían ser
el bullying por parte de los compañeros
de colegio, que no estarían acostumbrados a ver familias constituidas por
personas del mismo sexo. Por lo tanto estarían sometidos a una presión social
constante que los señalaría y
criticaría.
Estos son todos los puntos que
muchas personas, en contra del matrimonio igualitario y sus derivados, podrían
señalar para justificar su postura en contra. Sin embargo, nuestro juicio como
grupo se encuentra bastante alejado de esas conclusiones y se encuentra
profundamente relacionado con los valores éticos y los principios bioéticos que
sustentan la diversidad de la existencia.
¿Qué es preferible para un niño?
Entre permanecer en un hogar o residencia de menores u optar por una familia,
claramente la segunda opción le permitirá un mejor futuro al niño. La familia
que lo adopte le brindará el cariño, estabilidad y protección que necesita. Por
otro lado las posturas que están en contra de la adopción por parte de
homosexuales, se contradicen con el concepto de familia, debido a que este hijo
que quedó abandonado en un orfanato proviene de una familia heterosexual que no
lo quiso cuidar, o no tuvo la estabilidad necesaria que se requiere para formar
una familia. Entonces se le estaría negando a un niño el acceso a una familia
que sí está preparada y que sí le garantiza la protección que requiere. La
mayoría de los niños pertenecientes a los orfanatos siempre tiene el anhelo de
saber cómo sería tener una familia y sobre todo el tener amor de unos padres,
miran al futuro con ilusión, por lo tanto la adopción los sacaría del desamparo
en el que se encuentran, entregándoles un ambiente que es seguro y permanente.
Al respecto, se quiso profundizar
un poco más en los juicios éticos pertinentes, desarrollando nuestra postura de
manera regida por cada uno de los valores y principios involucrados:
-Tolerancia: Este valor se
entiende como la expresión del respeto a la diversidad en todas sus aristas. Es
decir, se basa puntualmente en la aceptación de las diferencias de pensamiento,
condición sexual, religión, etc. Dentro de este marco, nosotros esperamos que se
acepte la diversidad de condición sexual y no se haga diferenciación mediante
ningún tipo de discriminación. Así como nosotros esperamos que nuestras
acciones y pensamientos sean aceptados ante los demás, creemos que es
importante que se valore la atracción entre personas del mismo sexo.
-Respeto: entendemos el
respeto como una aceptación incondicional de las personas tal cual son,
considerando todo lo que comprende un ser: virtudes, cualidades, defectos,
etc., situando a todos los individuos en un mismo nivel, evitando generar
cualquier tipo de verticalización jerárquica entre sí. Así, podríamos entender
que es necesario querer y aceptar a las personas, englobando su totalidad de
composición.
-Igualdad: es uno de los
conceptos menos complejos de entender, pero más difíciles de aplicar. La
igualdad nos sitúa a todos iguales entre sí, como seres humanos, sin hacer
diferenciaciones por sexo, edad, género, etc. Puntualmente, no deberíamos hacer
diferencias con personas con distinta orientación sexual, ya que esto está
garantizado en la constitución política: igualdad de derechos.
-Empatía: dentro del
contexto, la empatía se traduce como una capacidad o facultad de comprender los
sentimientos y opiniones del resto, de tal modo que se puedan tomar como
propios. Esto quedaría expresado en la capacidad de entender la demanda de
matrimonio igualitario, para ponerse en el lugar de los involucrados y
visualizar los objetivos en base a las condiciones de la situación.
-Dignidad: es difícil entender
el concepto de dignidad, tanto en su generalidad como en lo directamente
relacionado con el tema. Sin embargo, cuando tratamos de entenderlo, creemos
que la dignidad se vería reflejado como la potencialidad de vivir la vida como
cada uno desee, haciendo uso de su capacidad de ser libre y de tomar
decisiones. Es decir, tomando como base el respeto por la libertad y la
elección individual generaría un contexto de desarrollo que consideraría la
igualdad y por consiguiente, la dignidad para todos.
-Solidaridad: este concepto es uno
de los más conocidos universalmente, pero menos aplicados al os contexto de
igualdad y diversidad. Es extraño este fenómeno, ya que suele pensarse que la
solidaridad, contextualmente hablando,
hace referencia a dar la garantía a todos para desenvolvernos en nuestra
naturaleza, tal cual somos, lo cual no está alejado de lo correcto. Sin
embargo, suele no entenderse que la solidaridad nos entrega a todos la
liberación de prejuicios y nos hace crecer como sociedad.
-Amor: el amor es
comúnmente entendido como un sentimiento universal. Sin embargo, en este
contexto, nosotros entendemos más que este sentimiento y lo tomamos como un
valor. Se traduce en la entrega absoluta hacia las demás personas, a la vez que
se permite el proceso mediante la reciprocidad y la aceptación del otro en su
totalidad. Es decir, el amor es aplicable a todas las personas y entre todos,
sean cual sean sus particularidades.
-Libertad: este valor no debe
entenderse como una posibilidad de efectuar y realizar todo cuanto se nos
ocurra, a tontas y a ciegas. Por el contrario, se entiende la libertad como la
facultad de tomar decisiones de manera autónoma e independiente, y de elegir
compartir la felicidad del amor con quiénes nosotros queramos, manteniendo
siempre un margen de respeto por los otros. Es decir, todos somos libres de
efectuar y expresar nuestra interioridad como más nos acomode, mientras esto no
transgreda la libertad de los demás.
Todo lo anterior se
relaciona directamente con la adopción, pues si se acepta la adopción, se debe
aceptar el Matrimonio Igualitario. Todos los valores se encuentran
congruentemente relacionados con ambos tipos de parejas.
Conceptos
de Familia
La familia es un grupo de
personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio
o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la
unidad básica de la sociedad.
Dentro de las principales
funciones de la familia, encontramos:
-Función
biológica:
se satisface el apetito sexual del hombre y la mujer, además de la reproducción
humana. Sin embargo, a nuestro juicio la finalidad de la reproducción es un
tema opcional, ya que es perfectamente aceptable la vida en pareja sin fines
reproductivos, tanto hetero como homosexual. Además, el apetito sexual es variable
dependiendo de la orientación de cada persona y se cumple en todas sus
opciones.
-Función
educativa:
tempranamente se socializa a los niños en cuanto a hábitos, sentimientos,
valores, conductas, etc., lo cual es perfectamente factible en una vida en pareja
homosexual.
-Función
económica:
se satisfacen las necesidades básicas, como el alimento, techo, salud, ropa.
Esta función queda absolutamente cubierta por cualquier persona que tenga la
capacidad de trabajar y generar sus propios ingresos, sea cual sea su
condición. Es más, esto queda garantizado con todos los alcances que permite el
Acuerdo de Vida en Pareja, como lo son el acceso a una AFP, por ejemplo.
-Función
solidaria:
se desarrollan afectos que permiten valorar el socorro mutuo y la ayuda al
prójimo.
-Función
protectora:
se da seguridad y cuidados a los niños, los inválidos y los ancianos. Esta, a
nuestro juicio, es la única función que podría quedar no completamente cubierta
en una pareja del mismo sexo que conforme una familia, pero sin embargo se
entiende como un factor externo a esta familia puntual, al “exponer” a sus
potenciales hijos a burlas de sus compañeros de colegio, por ejemplo, quedando
al descubierto un factor que se aleja de las manos de la familia misma.
Como podemos ver, estas funciones
quedan totalmente cubiertas, sea cual sea el tipo de familia. Es sorprendente
ver cómo, incluso, éstas no quedan cubiertas (a veces todas en su totalidad) en
familias “tradicionales y comunes”.
En términos generales y de
conclusión, hoy en día no es factible, bajo ninguna posibilidad, la formación
de una familia para parejas del mismo sexo en este país. El estado chileno
garantiza la posibilidad de la formación de este constructo social bajo 3
posibilidades: matrimonio, adopción y consanguineidad. Los dos primeros se
anulan directamente, ya que no es posible acceder a la adopción sin estar
casado. La consanguinidad solo se aplica a la generación automática de familia
por parentescos sanguíneos.
Fundamentándonos con lo expuesto
en el principio de este apartado, las parejas homosexuales se encuentran
perfectamente capacitadas para ejercer la adopción, pues cumplen con todos
estos “requisitos”.
No se han demostrado estudios que dejen en evidencia
que la crianza por parejas del mismo sexo tenga alguna desventaja en relación a
los heterosexuales, ya que hay evidencia que el ambiente en el cual se
desarrollan no presenta grandes diferencias en cuanto a la crianza , y que es
igual de eficaz que los otros. Algunos de estos estudios han sido realizados
por parte de la Asociación Psicológica Americana (APA) en el cual han hecho artículos de
investigación, que demuestran que los hijos e hijas adoptados por estas parejas
no presentan problemas psicológicos, sociales o trastornos de personalidad,
debido a la orientación sexual de sus padres o madres, y que en cambio estos
aprenden a relacionarse en base al respeto, la tolerancia y la aceptación a la
diversidad, con una mente más amplia.
CONFLICTO
VALÓRICO PRINCIPAL
A nuestro juicio, el conflicto
valórico principal gira en torno al concepto de igualdad. Para entender el
conflicto principal, es necesario sentar las bases que definen este valor como
tal.
A nuestro entender, la igualdad
se traduce en la libertad de acceder a los componentes de la sociedad y de las
relaciones humanas, evitando la privatización de acceso por razones que se
justifiquen en las características diferenciadoras innatas en cada ser humano.
Es decir, entendemos la igualdad como la valorización de las diferencias
innatas en cada quien y como sustento cardinal para el establecimiento de la
repartición equitativa de la totalidad de los privilegios.
La igualdad es el trato idéntico
que todos (entendidos como organismo, estado, empresa, asociación, grupo o
individuo) brindamos a las demás personas sin que medie ningún tipo de reparo
(o alcance) por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de
diferencia. Para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de
discriminación.
La Igualdad no significa que
todos los seres humanos debamos ser iguales, sino todo lo contrario, La
Igualdad presupone que las diferencias son algo intrínseco a las personas, y
éstas, por las características que les distinguen, no deben ser privadas de
estos derechos.
Para nuestro juicio, la igualdad
es el concepto valórico más relevante en esta deliberación y es, a la vez, el
valor más transgredido. Nuestra opinión se basa en el entendimiento de que,
independientemente de las tendencias u orientaciones sexuales existentes, el
género humano comprende solamente dos opciones clara y universalmente
aceptadas: hombres y mujeres. Todas las potencias variaciones que puedan haber,
respecto a la orientación sexual puntualmente, son conceptos que no se
relacionan, bajo ningún aspecto, con los “requisitos básicos” necesarios para
formar parte componente de la sociedad y por lo tanto, poder acceder a los
derechos establecidos para el cosmos existente. Es decir y en otras palabras, la
variante sexual que tomen las personas no puede ser condicionante para el
acceso a los derechos establecidos para todos.
Medidas
posibles para proteger el mayor número de valores implicados
Si intentamos respetar (aunque
suene paradójica la utilización del concepto “respeto” para hablar de valores)
el mayor número posible de valores implicados en el tema, es necesario
reformular los sistemas educativos existentes en nuestra sociedad. Sin embargo,
esta transformación debe ser aplicada a distintos componentes o instituciones
ya existentes. En primer lugar, deben implementarse propuestas de educación
familiar, para así asegurar el correcto entendimiento de la diversidad,
principalmente por parte de los menores que conformarán las generaciones del
futuro. Así aseguramos que los valores de igualdad, respeto, tolerancia y
libertad sean aplicados en su totalidad. Posteriormente, sería necesaria
también la aplicación de proyectos educativos integradores que consideren la
educación sexual y de género como un pilar fundamental para la nutrición de los
valores previamente infundidos en el hogar. Así comenzaríamos a consolidar una
cadena educativa acorde a la realidad de nuestra generación. Finalmente y como
proyección, podríamos apelar a la gestión oportuna de proyectos basados en la
igualdad, como la aprobación del Matrimonio Igualitario y el Acuerdo de Vida en
Pareja, para así formar una especie de triestamentalidad social pertinente. Sin
embargo, es necesario también que exista la voluntad política necesaria para la
aprobación de estas iniciativas y que, bajo ninguna circunstancia, esto se
convierta en un montón más de los proyectos que duermen en las cámaras
legislativas.
Igualdad
y Adopción
Una vez entendido esto, es
posible presumir que, si se logra aprobar el Matrimonio Igualitario, nace la
relación directa con la temática de adopción. Para nosotros, se basa,
principalmente, en dos tipos de igualdad. Por una parte, todos los niños, por
ser iguales entre sí, tienen derecho a acceder a una familia sólida y estable,
sea cual sea la opción que se le presente: una familia heterosexual o una
homosexual. Lo importante es que los padres que quieran desarrollar un futuro
integrador para estos niños, sean personas que tengan las ganas de hacerlo.
Todo esto entendido como la igualdad de capacidades existentes únicamente por
género, no por orientación sexual. Por otra parte, la igualdad se desarrolla
también en las oportunidades que poseen los adultos: si todos somos iguales en
oportunidades, deberíamos poder acceder a todas las instituciones civiles
existentes y, consecuentemente, a sus beneficios. Es decir, la adopción debería
ser posible para todo tipo de padres, por el solo hecho de fundamentarse en el
respeto de los derechos básicos de las personas.
Instrumentos
utilizados en la investigación
Para la fundamentación y
ejemplificación teórica de esta investigación se utilizó material extraído
desde Internet y de las distintas redes sociales públicas. Además, se
extrajeron distintos vídeos de la misma procedencia y entrevistas a personas
con testimonio homosexual.
Conclusión
Resulta difícil generar
conclusiones que engloben la totalidad de lo abarcado en este informe. Sin
embargo, si se trata de hacer alusión a lo principalmente expuesto, como grupo
llegamos a la conclusión de que, sea como sea, es un tema inmensamente
controversial hoy en día. La sociedad moderna no es la misma a la que nos
enfrentamos diariamente, constantemente sufre evoluciones, a la vez que nacen
nuevas necesidades. Por lo anterior, nos encontramos con contextos sociales que
han sido fruto de la búsqueda de nuevas
formas de vivir y que, imperantemente, exigen una demanda solución. Hace
algunas décadas atrás, el concepto de “Matrimonio Igualitario” se encontraba
profundamente oculto en lo más recóndito de la sociedad. No existía una demanda
constante que lo hiciera público. Sin embargo, hoy en día se corona como una de
las exigencias más comunes en la transformación de la sociedad. A pesar de que
muchos países han aprobado ya esta unión legal, Chile es una realidad que se
encuentra bastante alejada de materialización. A pesar de que la contingencia
política del último tiempo ha puesto esta temática como un tópico recurrente, es
indudablemente sabido que para transformarse esto en una realidad, es necesario
un montón de procedimientos burocráticos y políticos que, muchas veces,
dependen de la voluntad política de los mismos gestores. Es decir, acercar esto
a una realidad depende del juicio personal de quienes rigen nuestro país. La
diversidad es un concepto que se encuentra diametralmente alejado de cualquier
tipo de daño social, por lo tanto, nosotros creemos que las transformaciones en
pro de la igualdad deben ser fruto de una innovación pedagógica competente y
acorde a la realidad chilena actual. Sin embargo, llegar a esta conclusión
tampoco es un proceso fácil, ya que la educación (al igual que muchos otros
aspectos que conforman nuestra sociedad) se encuentra sumida en una profunda
“crisis administrativa e ideológica”, con concepciones que se alejan de la
naturalidad. Es bastante el desconocimiento e ignorancia que rondan entorno a
los conceptos de Matrimonio Igualitario y Acuerdo de Vida en Pareja, es mucha
la gente que prefiere enjuiciar sin argumentar, careciendo absolutamente de
cualquier tipo de información real, certera y concreta respecto al tema. Los
adherentes de este tipo de uniones (y de todas sus consecuencias) bajo ninguna
circunstancia quieren transgredir los derechos y libertades de las personas que
no están de acuerdo. Todo lo contrario, al apoyar esta moción, lo que se busca
es algo opuesto: hacer valer los derechos innatamente naturales que le
pertenecen: igualdad, respeto y libertad, principalmente. Nuestro juicio es
religiosamente a favor de esta unión civil, a pesar de que la realidad chilena
no acompañe mucho la iniciativa.
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Interesante tema y más aún interesante la manera en que lo abordan. Es importante dejar de formar barreras de sexo y que las minorías dejen de llamarse como tal. Con respecto al tema de la iglesia, tristemente es así, como ustedes lo mencionan y esto lo digo a manera personal... si existiese dios dudo que fuese tan cruel y castigador como lo definen en las iglesias.En general apoyámos todos lo que ustedes nombran. Es importante generar el debate en Chile
ResponderEliminarMuy interesante el tema y los felicito por la iniciativa. Es importante en tema como estos dejar de los prejuicios condicionados y combatir la idea de la supuesta minorías. Todos somos humanos diferentes, pero con los mismos derechos.
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